Guía NIIFNivel intermedio–avanzado50–60 minActualizada: agosto 2026

NIC 12: impuesto corriente y diferido con casos y calculadoras

Aprende a conciliar utilidad contable y fiscal, determinar bases fiscales, reconocer activos y pasivos por impuesto diferido, evaluar pérdidas fiscales y documentar arrendamientos, revaluaciones, Pilar Dos y presentación bajo NIIF 18.

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¿Qué establece la NIC 12?

La NIC 12 regula las consecuencias fiscales actuales y futuras de recuperar activos, liquidar pasivos y reconocer transacciones. El impuesto corriente refleja lo pagadero o recuperable por la ganancia fiscal del periodo. El impuesto diferido representa efectos futuros derivados, principalmente, de diferencias entre los importes contables y sus bases fiscales, además de pérdidas y créditos fiscales no utilizados.

Unidad 01

Por qué el impuesto contable no es simplemente tasa por utilidad

La utilidad financiera sigue NIIF; la ganancia fiscal sigue la legislación tributaria. Ambas reconocen ingresos, costos, depreciaciones, provisiones, pérdidas y beneficios en momentos o bases diferentes. Multiplicar la utilidad antes de impuestos por la tarifa legal ignora diferencias permanentes, recuperaciones futuras, pérdidas fiscales, cambios de tasa y operaciones reconocidas fuera del resultado.

NIC 12 conecta el balance con el futuro. Cuando un activo se recuperará por un importe contable superior a su base fiscal, esa recuperación puede generar mayor impuesto futuro y un pasivo diferido. Cuando liquidar un pasivo producirá una deducción futura, puede surgir un activo diferido, siempre que existan ganancias fiscales suficientes y se cumplan las condiciones.

Pregunta financiera

¿Cuánto del resultado contable se convertirá en impuesto pagado ahora y cuánto representa consecuencias fiscales de periodos futuros?

Pregunta de auditoría

¿Las bases fiscales, tasas, proyecciones, vencimientos y asignación entre resultado, ORI y patrimonio están sustentadas y conciliadas?

Objetivos de aprendizaje

01

Determinar impuesto corriente y pagos anticipados.

02

Calcular base fiscal de activos y pasivos.

03

Clasificar diferencias temporarias imponibles y deducibles.

04

Evaluar reconocimiento y recuperación de activos diferidos.

05

Medir impuestos con tasas y formas de recuperación apropiadas.

06

Preparar conciliaciones, revelaciones y controles.

Unidad 02

Objetivo, alcance y lenguaje de la NIC 12

La norma comprende impuestos nacionales y extranjeros basados en ganancias fiscales. También incluye determinados impuestos retenidos que una subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto paga sobre distribuciones a la entidad que informa. No todo tributo, tasa municipal, contribución o gravamen pertenece a NIC 12; primero se analiza su base legal y si está basado en la ganancia fiscal.

PERIODO ACTUAL

Impuesto corriente

Importe pagadero o recuperable por ganancias o pérdidas fiscales del periodo actual y anteriores.

FUTURO

Impuesto diferido

Consecuencias fiscales futuras de diferencias temporarias y pérdidas o créditos fiscales no utilizados.

PUENTE

Base fiscal

Importe atribuido a un activo o pasivo para fines tributarios, determinado según la ley aplicable.

Diferencias temporarias frente a permanentes

Las diferencias temporarias surgen cuando importe en libros y base fiscal no coinciden y la diferencia afectará impuestos al recuperar o liquidar la partida. Las diferencias permanentes modifican la tasa efectiva, pero no se revierten: multas no deducibles o ingresos exentos pueden producir conciliación de tasa sin generar impuesto diferido.

Disciplina esencial: una conciliación de utilidad fiscal no sustituye la matriz de diferencias temporarias del balance. El enfoque de NIC 12 parte de activos y pasivos, aunque la conciliación del resultado siga siendo un control importante.

Unidad 03

Metodología Alxaz en siete pasos

Definir jurisdicciones y tributos

Identifica entidades, regímenes, tasas, leyes promulgadas o sustancialmente promulgadas, monedas, grupos fiscales y alcance de NIC 12.

Calcular impuesto corriente

Concilia utilidad contable con ganancia fiscal, pérdidas compensables, créditos, retenciones, anticipos e impuestos de periodos anteriores.

Construir bases fiscales

Para cada activo y pasivo documenta importe en libros, tratamiento fiscal de recuperación o liquidación y base resultante.

Clasificar diferencias

Distingue imponibles, deducibles, permanentes y partidas sin base fiscal; analiza excepciones y operaciones de reconocimiento inicial.

Evaluar reconocimiento

Reconoce pasivos diferidos salvo excepciones y activos solo hasta donde sea probable disponer de ganancias fiscales utilizables.

Medir y asignar

Aplica tasas esperadas, forma de recuperación, no descuenta y registra en resultado, ORI, patrimonio o combinación según el origen.

Conciliar y revelar

Prepara movimientos, tasa efectiva, vencimientos, activos no reconocidos, juicios, incertidumbres, Pilar Dos y controles de compensación.

Unidad 04

Impuesto corriente: de la utilidad contable a la obligación fiscal

El impuesto corriente no pagado de periodos actuales y anteriores se reconoce como pasivo. Si los pagos superan el importe adeudado, el exceso se reconoce como activo. Un beneficio por pérdida fiscal que puede llevarse hacia atrás para recuperar impuesto previo se reconoce como activo cuando cumple las reglas aplicables.

Ganancia fiscal = utilidad contable ± conciliaciones fiscales − pérdidas compensables

La medición utiliza el importe que se espera pagar o recuperar con tasas y leyes promulgadas o sustancialmente promulgadas al cierre. “Sustancialmente promulgada” depende del proceso legislativo de la jurisdicción; no equivale a un proyecto, anuncio político o expectativa de reforma.

Conciliaciones comunes

Adiciones temporarias

Provisiones, deterioros o beneficios reconocidos contablemente cuya deducción fiscal ocurrirá cuando se paguen o cumplan requisitos.

Deducciones temporarias

Depreciación fiscal superior a la contable u otros importes deducidos antes de su reconocimiento en resultados.

Diferencias permanentes

Gastos no deducibles, ingresos exentos e incentivos que no se revertirán.

Créditos y anticipos

Retenciones, pagos anticipados y créditos se presentan según derechos y reglas de compensación, sin confundirlos con gasto tributario.

Impuesto corriente de periodos anteriores

Fiscalizaciones, declaraciones rectificativas y cambios de estimación pueden modificar obligaciones previas. La diferencia se reconoce en el periodo correspondiente conforme a NIC 8 e IFRIC 23, salvo que se trate de un error de periodos anteriores que requiera reexpresión.

Unidad 05

Base fiscal y diferencias temporarias

Base fiscal de un activo

Es el importe que será deducible de beneficios económicos gravables cuando la entidad recupere el importe en libros. Si esos beneficios no tributan, la base fiscal suele igualar el importe contable para evitar una diferencia que no tiene consecuencias fiscales.

Base fiscal de un pasivo

Es su importe en libros menos cualquier cantidad que será deducible fiscalmente al liquidarlo. Para ingresos recibidos por anticipado, se considera el importe contable menos la parte del ingreso que no será gravable en periodos futuros.

PartidaImporte contableBase fiscalDiferenciaResultado usual
Equipo con depreciación fiscal acelerada$80.000$60.000Imponible $20.000Pasivo diferido
Cuenta por cobrar deteriorada, deducible al castigo$180.000$200.000Deducible $20.000Activo diferido
Provisión por garantías deducible al pago$40.000$0Deducible $40.000Activo diferido
Multa no deducible$10.000$10.000Sin diferencia temporariaDiferencia permanente

Regla de signos

Activo: contable mayor que base fiscal suele generar diferencia imponible y pasivo diferido; contable menor suele generar diferencia deducible y activo diferido.

Pasivo: contable mayor que base fiscal suele generar diferencia deducible y activo diferido; contable menor puede generar diferencia imponible y pasivo diferido.

Estas reglas orientan, pero la conclusión debe comprobarse imaginando cómo la recuperación o liquidación afectará la ganancia fiscal. Existen partidas con base fiscal sin reconocimiento contable y transacciones con consecuencias más complejas.

Unidad 06

Reconocimiento de activos y pasivos por impuesto diferido

Diferencias imponibles

Se reconoce un pasivo por impuesto diferido para diferencias temporarias imponibles, salvo excepciones limitadas. Entre ellas se encuentran el reconocimiento inicial de plusvalía y determinadas transacciones cubiertas por la exención de reconocimiento inicial.

Diferencias deducibles

Se reconoce un activo diferido hasta donde sea probable que existan ganancias fiscales futuras contra las cuales utilizar la diferencia. La evidencia puede provenir de reversiones de diferencias imponibles, ganancias fiscales proyectadas y oportunidades de planificación fiscal válidas.

La existencia de pérdidas recientes es evidencia fuerte de que quizá no habrá ganancias suficientes. En ese escenario se necesita evidencia convincente adicional; presupuestos optimistas sin contratos, capacidad o historial no bastan. Los activos no reconocidos se reevalúan en cada cierre y pueden reconocerse cuando la recuperación se vuelve probable.

Pérdidas y créditos fiscales

El activo se limita al importe probable de utilizar dentro de reglas y vencimientos. La matriz debe separar año de origen, jurisdicción, fecha de caducidad, restricciones, naturaleza del ingreso requerido y proyecciones antes de utilizar las propias pérdidas.

Exención de reconocimiento inicial

Puede aplicar a una transacción que no sea combinación de negocios, no afecte utilidad contable ni ganancia fiscal al realizarse y, con las reglas actuales, no origine diferencias imponibles y deducibles iguales. Las modificaciones emitidas en 2021 redujeron la exención para operaciones únicas como arrendamientos y obligaciones de desmantelamiento cuando generan diferencias iguales: en esos casos se reconocen los impuestos diferidos correspondientes.

No aplicar excepciones de memoria. Documenta cada condición, porque las modificaciones sobre operaciones únicas cambiaron el tratamiento que históricamente utilizaron muchas entidades.

Unidad 07

Medición, tasa y forma esperada de recuperación

Los activos y pasivos diferidos se miden con tasas que se espera aplicar cuando el activo se realice o el pasivo se liquide, basadas en leyes promulgadas o sustancialmente promulgadas al cierre. Si existen tasas escalonadas, se utiliza la tasa promedio esperada correspondiente a los periodos de reversión.

Recuperación mediante uso o venta

Las consecuencias fiscales pueden variar según la forma de recuperar un activo. La medición debe reflejar la forma esperada al cierre. Para propiedades de inversión medidas a valor razonable existe una presunción de recuperación mediante venta, salvo que se refute bajo condiciones específicas para activos depreciables mantenidos en un modelo cuyo objetivo es consumir sustancialmente sus beneficios a través del uso.

No se descuentan

El impuesto diferido no se lleva a valor presente. Determinar un calendario suficientemente fiable para todas las diferencias sería complejo y el descuento reduciría comparabilidad. Sin embargo, la estimación del momento de reversión sigue siendo importante para escoger tasas, evaluar pérdidas y preparar revelaciones.

Revisión de activos

En cada cierre se revisa el importe en libros del activo diferido. Se reduce cuando deja de ser probable disponer de ganancias suficientes y se revierte la reducción si la probabilidad se recupera. Cambios en tasas o en la forma de recuperación producen efectos tributarios en el periodo de reestimación, asignados al componente que originó la partida cuando corresponde.

Unidad 08

Operaciones especiales: arrendamientos, revaluaciones y grupos

Arrendamientos y desmantelamiento
El reconocimiento inicial de un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento puede originar diferencias imponibles y deducibles iguales dependiendo del tratamiento fiscal. Tras las modificaciones de 2021, la exención inicial no aplica cuando la transacción produce diferencias iguales. Luego, activo y pasivo evolucionan de forma distinta, por lo que la matriz debe seguir ambos componentes.
Revaluaciones y otro resultado integral
Una revaluación contable sin ajuste equivalente de la base fiscal genera diferencia temporaria. El impuesto relacionado se reconoce en ORI si la revaluación se reconoció allí, preservando la relación con la transacción original. La reversión futura y transferencias patrimoniales requieren trazabilidad.
Combinaciones de negocios
Los activos y pasivos identificables se reconocen a valores de adquisición mientras sus bases fiscales pueden diferir. Los impuestos diferidos afectan activos netos identificables y plusvalía. No se reconoce un pasivo diferido por el reconocimiento inicial de la propia plusvalía.
Subsidiarias, asociadas y acuerdos conjuntos
Las diferencias por inversiones requieren reglas específicas. Para un pasivo diferido puede existir excepción cuando la entidad controla el momento de reversión y es probable que no revierta en un futuro previsible. Un activo exige que la diferencia revierta y existan ganancias fiscales utilizables.
Pagos basados en acciones
La deducción fiscal puede depender del precio de la acción y diferir del gasto acumulado. El efecto tributario se distribuye entre resultado y patrimonio conforme a la relación con el gasto contable y los requerimientos específicos.
Dividendos y distribuciones
Las consecuencias fiscales de dividendos se reconocen cuando se reconoce el pasivo por la distribución. El impuesto se asigna a resultado, ORI o patrimonio según dónde se reconocieron originalmente las transacciones o eventos que generaron las utilidades distribuibles.
Unidad 09

Presentación, compensación, tasa efectiva y NIIF 18

Asignación del impuesto

El impuesto corriente y diferido se reconoce en resultados, salvo cuando se relaciona con partidas reconocidas fuera del resultado o surge de una combinación de negocios. Si la transacción se registró en ORI o directamente en patrimonio, el efecto fiscal correspondiente sigue esa ubicación. Esta asignación evita que el resultado contenga impuestos de operaciones presentadas en otro componente.

Compensación

Activos y pasivos por impuesto corriente se compensan solo cuando existe derecho legalmente exigible y la entidad pretende liquidar por el neto o realizar y pagar simultáneamente. Para impuesto diferido se requiere ese derecho respecto de impuestos corrientes y que las partidas correspondan a la misma autoridad fiscal, junto con condiciones específicas sobre entidades y liquidación. La pertenencia al mismo grupo no es suficiente.

Conciliación de tasa efectiva

La entidad explica la relación entre gasto tributario y utilidad contable mediante una conciliación numérica de importes o tasas. Incluye diferencias permanentes, tasas extranjeras, incentivos, pérdidas no reconocidas, cambios de estimaciones, periodos anteriores y otros factores. Debe utilizar una tasa aplicable que resulte significativa para los usuarios.

Tasa efectiva = gasto por impuesto a las ganancias ÷ utilidad antes de impuestos

NIIF 18 desde 2027

NIIF 18 exige una categoría de impuesto a las ganancias en el estado de resultados e introduce subtotales definidos. El gasto o ingreso que aplica NIC 12 se presenta en esa categoría. El reconocimiento y la medición de impuesto corriente y diferido no se rediseñan, pero cambian estructura, etiquetas, comparativos y datos para medidas de rendimiento definidas por la gerencia.

Las medidas de rendimiento gerenciales que cumplen la definición de NIIF 18 requieren conciliación con un subtotal NIIF y el efecto fiscal de cada partida de conciliación. Esto exige métodos razonables y consistentes para calcular efectos tributarios y participación no controladora.

Desarrollo en curso a agosto de 2026: el IASB acordó proponer cambios sobre ciertos tributos impuestos como sustitutos directos del impuesto a las ganancias. Se espera un proyecto público, pero todavía no es un requerimiento definitivo. No debe anticiparse como norma emitida.

Unidad 10

Pilar Dos e incertidumbre en tratamientos fiscales

Reglas del Pilar Dos

Las modificaciones de 2023 introdujeron una excepción temporal obligatoria para reconocer y revelar información sobre activos y pasivos por impuesto diferido relacionados con impuestos del Pilar Dos. La entidad revela que aplicó la excepción. Cuando la legislación está vigente, revela por separado el gasto o ingreso corriente relacionado.

Si la legislación está promulgada o sustancialmente promulgada pero aún no está vigente, una entidad afectada proporciona información conocida o razonablemente estimable que ayude a comprender su exposición. Puede utilizar información cualitativa, cuantitativa o rangos indicativos. Si todavía no puede estimarla, declara el hecho y explica su progreso de evaluación.

Tratamientos fiscales inciertos

IFRIC 23 se aplica cuando existe incertidumbre sobre si una autoridad aceptará un tratamiento bajo NIC 12. La entidad determina si considera cada tratamiento por separado o junto con otros, utiliza el supuesto de que la autoridad examinará importes con pleno conocimiento y evalúa si es probable que acepte el tratamiento. Si no, mide la incertidumbre mediante el importe más probable o valor esperado, según cuál prediga mejor la resolución.

Intereses y sanciones

Primero se determina si un interés o sanción constituye impuesto a las ganancias bajo NIC 12 o pertenece a otra norma, como NIC 37. La política de presentación debe representar fielmente la naturaleza. No todos los valores facturados por una administración tributaria forman automáticamente parte del gasto NIC 12.

Unidad 11

Calculadoras educativas de impuesto corriente y diferido

Calculadora de diferencia temporaria

Selecciona si la partida es activo o pasivo. El resultado supone que procede reconocimiento y no existe una excepción.

Tipo de diferenciaImponible
Diferencia temporaria$20.000,00
Impuesto diferidoPasivo · $5.000,00

Calculadora simplificada de impuesto corriente

No incluye créditos, anticipos ni incertidumbres. Las adiciones y deducciones deben sustentarse en la ley local.

Ganancia fiscal estimada$440.000,00
Impuesto corriente bruto$110.000,00
Tasa sobre utilidad contable22,0%
Unidad 12

Ejemplos prácticos de impuesto diferido

EJEMPLO 01 · ACTIVO FIJO

Depreciación fiscal acelerada

Una máquina tiene importe en libros de $80.000 y base fiscal de $60.000. La tasa esperada es 25%.

Al recuperar $80.000, solo $60.000 serán deducibles; la diferencia imponible es $20.000 y genera un pasivo diferido de $5.000.

EJEMPLO 02 · PROVISIÓN

Garantías deducibles al pago

La provisión contable es $40.000. Fiscalmente se deduce cuando se paguen reparaciones, por lo que su base fiscal es cero.

Liquidar el pasivo producirá una deducción futura de $40.000. A 25% surge un activo diferido de $10.000, sujeto a probabilidad de ganancias fiscales.

EJEMPLO 03 · PÉRDIDAS

Pérdida fiscal con evidencia de recuperación

Existen pérdidas fiscales de $160.000 y tasa de 25%. Contratos firmes y reversiones imponibles respaldan ganancias suficientes dentro del plazo legal.

Si la evidencia satisface el umbral, se reconoce activo de hasta $40.000. Si solo $100.000 son probablemente utilizables, el activo se limita a $25.000 y el resto se revela como no reconocido cuando sea requerido.

EJEMPLO 04 · REVALUACIÓN

Terreno reconocido en otro resultado integral

Un terreno se revalúa de $220.000 a $300.000 y la base fiscal permanece en $220.000. La diferencia imponible es $80.000.

A 25% se reconoce pasivo diferido de $20.000 en ORI, porque el impuesto sigue la ubicación de la revaluación. La ausencia de intención de vender no elimina automáticamente el pasivo.

EJEMPLO 05 · ARRENDAMIENTO

Operación única con activo y pasivo

Al inicio de un arrendamiento se reconocen activo por derecho de uso y pasivo. El tratamiento fiscal produce diferencias imponible y deducible iguales.

La exención inicial ya no aplica a esta operación cuando se cumplen las condiciones de la modificación de 2021. La entidad reconoce activo y pasivo diferidos correspondientes y sigue su evolución, sujeto a compensación únicamente si cumple criterios.

Unidad 13

Caso integral: Empresa Aurora

Al 31 de diciembre, Aurora presenta utilidad antes de impuestos de $500.000. Para impuesto corriente identifica gastos no deducibles de $20.000, provisiones y deterioros temporalmente no deducibles por $100.000, depreciación fiscal adicional de $60.000 y pérdidas fiscales utilizables de $120.000. La tasa es 25%.

1. Impuesto corriente

$440.000 = 500.000 + 20.000 + 100.000 − 60.000 − 120.000

El impuesto corriente bruto es $110.000 antes de créditos, retenciones, anticipos e incertidumbres. La tasa corriente sobre utilidad contable es 22%, pero no representa todavía el gasto tributario total porque faltan movimientos diferidos y diferencias permanentes.

2. Matriz de diferencias temporarias

PartidaDiferenciaTipoImpuesto 25%
Propiedad, planta y equipo$120.000ImponiblePasivo $30.000
Provisión de garantías$80.000DeducibleActivo $20.000
Deterioro de cuentas por cobrar$20.000DeducibleActivo $5.000
Pérdidas fiscales remanentes recuperables$160.000DeducibleActivo $40.000
Revaluación de terreno$80.000ImponiblePasivo $20.000

Los activos diferidos suman $65.000 y los pasivos $50.000. Solo si se cumplen los criterios de compensación podría presentarse un activo neto de $15.000. El pasivo de $20.000 asociado con la revaluación se reconoce en ORI; los demás movimientos se asignan según el origen y los saldos iniciales.

3. Evidencia sobre pérdidas

Aurora no reconoce $40.000 únicamente porque la operación matemática lo permite. Prepara proyecciones por jurisdicción y tipo de ganancia, excluye beneficios derivados de reversión de las propias pérdidas, verifica caducidades y contrasta resultados históricos, contratos y diferencias imponibles.

4. Conciliación y nota

La nota separa impuesto corriente y diferido, movimientos por tipo de diferencia, impuesto en ORI, tasa efectiva, pérdidas reconocidas y no reconocidas, vencimientos y juicios. Los $20.000 de gastos no deducibles explican parte de la diferencia permanente entre tasa legal y efectiva.

Unidad 14

Taller aplicado: Industrial del Pacífico

La empresa tiene utilidad antes de impuestos de $280.000. Existen multas no deducibles por $10.000, provisión de garantías por $30.000 deducible al pago, depreciación contable de $50.000 y fiscal de $80.000, y pérdidas fiscales utilizables de $40.000. Tasa: 25%. Al cierre: equipo con importe contable $400.000 y base fiscal $320.000; provisión de garantía $30.000 y base fiscal cero; activo de desarrollo $60.000 cuya deducción fiscal ocurrió al desembolsarlo.

  1. Calcula ganancia fiscal e impuesto corriente.
  2. Clasifica las tres diferencias temporarias.
  3. Calcula activos y pasivos diferidos.
  4. Determina el importe neto suponiendo que se cumplen criterios de compensación.
Mostrar solución razonada

Impuesto corriente

Ganancia fiscal: $280.000 + $10.000 + $30.000 − ($80.000 − $50.000) − $40.000 = $250.000. Impuesto corriente: $62.500.

Equipo

Activo contable $400.000 mayor que base $320.000: diferencia imponible $80.000 y pasivo diferido $20.000.

Garantía

Pasivo contable $30.000 y base cero: diferencia deducible $30.000 y activo diferido $7.500, sujeto a recuperación.

Desarrollo

Activo contable $60.000 y base fiscal cero porque se dedujo antes: diferencia imponible $60.000 y pasivo diferido $15.000.

Presentación neta

Pasivos $35.000 menos activo $7.500 = pasivo neto $27.500, únicamente si autoridad, derecho legal y demás condiciones permiten compensación.

Unidad 15

Errores frecuentes, controles y auditoría

Calcular solo tasa por utilidad

Omite balance y reversión. Control: matriz contable–fiscal por partida.

Reconocer todas las pérdidas

Sobrevalora activos. Control: evidencia probable por jurisdicción y vencimiento.

Confundir permanente y temporaria

Genera diferidos inexistentes. Control: probar si habrá reversión fiscal futura.

Usar tasa no promulgada

Anticipa reforma. Control: memorando de estado legislativo al cierre.

Aplicar exención antigua a leases

Ignora modificación de 2021. Control: revisar operaciones únicas y diferencias iguales.

Compensar por pertenecer al grupo

Oculta exposición. Control: documentar autoridad, derecho y forma de liquidación.

Procedimientos de auditoría

  • Conciliar declaraciones, pagos, retenciones, saldos de autoridades y mayor contable.
  • Recalcular ganancia fiscal y rastrear diferencias permanentes y temporarias.
  • Verificar bases fiscales con registros de activos, contratos y legislación.
  • Probar tasas promulgadas o sustancialmente promulgadas y periodos esperados de reversión.
  • Evaluar proyecciones de activos diferidos contra presupuestos aprobados, historial y evidencia externa.
  • Revisar incertidumbres fiscales con asesores y aplicar IFRIC 23.
  • Comprobar asignación a resultado, ORI, patrimonio y combinaciones de negocios.
  • Validar conciliación de tasa, movimientos, vencimientos, compensación y Pilar Dos.

Controles de cierre recomendados

ControlEvidenciaRiesgo cubierto
Matriz de bases fiscalesImportes, ley, reversión, tasa y responsable.Integridad y medición.
Roll-forward de diferidosInicial, movimientos, ORI, compras, cambio y final.Conciliación.
Prueba de recuperaciónProyecciones y vencimientos por jurisdicción.Sobrevaloración del activo.
Comité tributarioIncertidumbres, litigios, reformas y Pilar Dos.Obligaciones omitidas.
Revisión de tasa efectivaPuente legal–efectiva con explicaciones.Presentación y revelación.
Unidad 16

NIC 12 y Sección 29 de NIIF para las PYMES

La Sección 29 conserva los fundamentos de impuesto corriente, impuesto diferido, bases fiscales, diferencias temporarias, pérdidas y créditos, con simplificaciones y revelaciones adaptadas al marco PYMES. No debe mezclarse selectivamente con NIC 12.

La tercera edición del estándar para PYMES, efectiva desde el 1 de enero de 2027 con aplicación anticipada permitida, actualizó redacción y referencias de la Sección 29. Además, las modificaciones sobre Pilar Dos incorporadas en 2023 forman parte del marco: existe una excepción temporal sobre impuesto diferido del Pilar Dos y revelaciones específicas.

NIIF completas

Aplica NIC 12, IFRIC 23, modificaciones de operaciones únicas y presentación relacionada con NIIF 18.

NIIF para las PYMES

Aplica Sección 29 y sus propias simplificaciones, transición y revelaciones, incluida la respuesta a Pilar Dos.

Ecuador: las tasas, deducibilidad, pérdidas, créditos y reconocimiento de activos tributarios dependen de legislación vigente y del marco contable formalmente aplicable. Esta guía no sustituye asesoría tributaria local.

Unidad 17

Evaluación de conocimientos sobre NIC 12

Selecciona una respuesta por pregunta. Esta evaluación es educativa y no constituye certificación.

1. El impuesto corriente representa:
2. Para un activo, importe contable mayor que base fiscal suele generar:
3. Una provisión deducible al pago suele generar:
4. Los activos por pérdidas fiscales se reconocen:
5. El impuesto diferido:
6. El impuesto de una revaluación reconocida en ORI:
7. La modificación sobre operaciones únicas afecta especialmente:
8. Para Pilar Dos, NIC 12 contiene:
9. NIIF 18 desde 2027:
10. Activos y pasivos diferidos se compensan:
Herramientas de aplicación

Recursos incorporados en esta guía

METODOLOGÍA

Proceso de siete pasos

Desde jurisdicción hasta conciliación y nota.

DIFERIDOS

Calculadora de diferencias

Activo, pasivo, base fiscal, tasa y resultado.

CORRIENTE

Conciliador fiscal

Utilidad, adiciones, deducciones y pérdidas.

PRÁCTICA

Taller con solución

Impuesto corriente y tres diferencias temporarias.

CONTROL

Matriz de auditoría

Recuperación, tasas, asignación y revelaciones.

DOCUMENTO

Versión imprimible

Guarda la unidad completa como PDF.

Unidad 18

Preguntas frecuentes sobre NIC 12

¿Cuál es la diferencia entre impuesto corriente y diferido?

El corriente corresponde a ganancias fiscales actuales o anteriores; el diferido refleja consecuencias fiscales futuras de diferencias temporarias, pérdidas y créditos no utilizados.

¿Qué es la base fiscal de un activo?

Es el importe que será deducible fiscalmente contra los beneficios gravables cuando se recupere el importe contable del activo.

¿Qué diferencia hay entre temporaria y permanente?

La temporaria afecta impuestos futuros al revertirse. La permanente modifica la tasa efectiva, pero no se revertirá y normalmente no genera impuesto diferido.

¿Toda diferencia deducible genera un activo diferido?

No. Se reconoce hasta donde sea probable que existan ganancias fiscales contra las cuales utilizarla y siempre considerando excepciones.

¿Puede reconocerse impuesto diferido por pérdidas fiscales?

Sí, pero limitado al importe probablemente utilizable según vencimientos, jurisdicción, tipo de ganancia y evidencia disponible.

¿El impuesto diferido se descuenta?

No. NIC 12 prohíbe descontar activos y pasivos por impuesto diferido.

¿Cómo se tratan arrendamientos en el reconocimiento inicial?

La exención inicial no aplica cuando la operación genera diferencias imponibles y deducibles iguales bajo las condiciones de las modificaciones de 2021.

¿Qué exige NIC 12 sobre Pilar Dos?

Una excepción temporal obligatoria sobre impuesto diferido relacionado, declaración de aplicación y revelaciones específicas de exposición o impuesto corriente.

¿Qué cambia con NIIF 18 en 2027?

La presentación incorpora categoría y subtotales de impuesto a las ganancias, además de efectos fiscales en conciliaciones de medidas gerenciales; NIC 12 sigue gobernando reconocimiento y medición.

¿Se pueden presentar netos activos y pasivos fiscales?

Solo si se cumplen los criterios legales, de autoridad fiscal y forma de liquidación establecidos; no basta pertenecer al mismo grupo.

Unidad 19

Fuentes, actualización y derechos de uso

Esta guía es contenido educativo original de Alxaz Consulting. No reproduce la norma completa ni sustituye asesoría contable, tributaria o legal. Las bases fiscales, tasas, vigencias, compensaciones y deducibilidad deben verificarse con legislación y hechos de cada jurisdicción.

NIC 12 Impuesto a las GananciasObjetivo, reconocimiento, medición e historia oficial.
Fundación IFRS ↗
NIIF para las PYMES — tercera ediciónSección 29, vigencia y materiales de implementación.
Estándar PYMES ↗
Normativa tributaria y societaria ecuatorianaMarco local y resoluciones aplicables.
SCVS ↗
AC
Contenido técnico de Alxaz Consulting

Preparado desde una perspectiva contable, tributaria, financiera y de auditoría. Revisado con fuentes disponibles en agosto de 2026. Confirma siempre legislación, edición y marco aplicables.

Continúa tu ruta de aprendizaje

Convierte el impuesto diferido en una conciliación comprensible y auditable

Revisamos bases fiscales, pérdidas, tasas, arrendamientos y revelaciones; construimos matrices de impuesto corriente y diferido y capacitamos al equipo para fortalecer el cierre.

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