NIC 12: impuesto corriente y diferido con casos y calculadoras
Aprende a conciliar utilidad contable y fiscal, determinar bases fiscales, reconocer activos y pasivos por impuesto diferido, evaluar pérdidas fiscales y documentar arrendamientos, revaluaciones, Pilar Dos y presentación bajo NIIF 18.
¿Qué establece la NIC 12?
La NIC 12 regula las consecuencias fiscales actuales y futuras de recuperar activos, liquidar pasivos y reconocer transacciones. El impuesto corriente refleja lo pagadero o recuperable por la ganancia fiscal del periodo. El impuesto diferido representa efectos futuros derivados, principalmente, de diferencias entre los importes contables y sus bases fiscales, además de pérdidas y créditos fiscales no utilizados.
Por qué el impuesto contable no es simplemente tasa por utilidad
La utilidad financiera sigue NIIF; la ganancia fiscal sigue la legislación tributaria. Ambas reconocen ingresos, costos, depreciaciones, provisiones, pérdidas y beneficios en momentos o bases diferentes. Multiplicar la utilidad antes de impuestos por la tarifa legal ignora diferencias permanentes, recuperaciones futuras, pérdidas fiscales, cambios de tasa y operaciones reconocidas fuera del resultado.
NIC 12 conecta el balance con el futuro. Cuando un activo se recuperará por un importe contable superior a su base fiscal, esa recuperación puede generar mayor impuesto futuro y un pasivo diferido. Cuando liquidar un pasivo producirá una deducción futura, puede surgir un activo diferido, siempre que existan ganancias fiscales suficientes y se cumplan las condiciones.
¿Cuánto del resultado contable se convertirá en impuesto pagado ahora y cuánto representa consecuencias fiscales de periodos futuros?
¿Las bases fiscales, tasas, proyecciones, vencimientos y asignación entre resultado, ORI y patrimonio están sustentadas y conciliadas?
Objetivos de aprendizaje
Determinar impuesto corriente y pagos anticipados.
Calcular base fiscal de activos y pasivos.
Clasificar diferencias temporarias imponibles y deducibles.
Evaluar reconocimiento y recuperación de activos diferidos.
Medir impuestos con tasas y formas de recuperación apropiadas.
Preparar conciliaciones, revelaciones y controles.
Objetivo, alcance y lenguaje de la NIC 12
La norma comprende impuestos nacionales y extranjeros basados en ganancias fiscales. También incluye determinados impuestos retenidos que una subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto paga sobre distribuciones a la entidad que informa. No todo tributo, tasa municipal, contribución o gravamen pertenece a NIC 12; primero se analiza su base legal y si está basado en la ganancia fiscal.
Impuesto corriente
Importe pagadero o recuperable por ganancias o pérdidas fiscales del periodo actual y anteriores.
Impuesto diferido
Consecuencias fiscales futuras de diferencias temporarias y pérdidas o créditos fiscales no utilizados.
Base fiscal
Importe atribuido a un activo o pasivo para fines tributarios, determinado según la ley aplicable.
Diferencias temporarias frente a permanentes
Las diferencias temporarias surgen cuando importe en libros y base fiscal no coinciden y la diferencia afectará impuestos al recuperar o liquidar la partida. Las diferencias permanentes modifican la tasa efectiva, pero no se revierten: multas no deducibles o ingresos exentos pueden producir conciliación de tasa sin generar impuesto diferido.
Disciplina esencial: una conciliación de utilidad fiscal no sustituye la matriz de diferencias temporarias del balance. El enfoque de NIC 12 parte de activos y pasivos, aunque la conciliación del resultado siga siendo un control importante.
Metodología Alxaz en siete pasos
Definir jurisdicciones y tributos
Identifica entidades, regímenes, tasas, leyes promulgadas o sustancialmente promulgadas, monedas, grupos fiscales y alcance de NIC 12.
Calcular impuesto corriente
Concilia utilidad contable con ganancia fiscal, pérdidas compensables, créditos, retenciones, anticipos e impuestos de periodos anteriores.
Construir bases fiscales
Para cada activo y pasivo documenta importe en libros, tratamiento fiscal de recuperación o liquidación y base resultante.
Clasificar diferencias
Distingue imponibles, deducibles, permanentes y partidas sin base fiscal; analiza excepciones y operaciones de reconocimiento inicial.
Evaluar reconocimiento
Reconoce pasivos diferidos salvo excepciones y activos solo hasta donde sea probable disponer de ganancias fiscales utilizables.
Medir y asignar
Aplica tasas esperadas, forma de recuperación, no descuenta y registra en resultado, ORI, patrimonio o combinación según el origen.
Conciliar y revelar
Prepara movimientos, tasa efectiva, vencimientos, activos no reconocidos, juicios, incertidumbres, Pilar Dos y controles de compensación.
Impuesto corriente: de la utilidad contable a la obligación fiscal
El impuesto corriente no pagado de periodos actuales y anteriores se reconoce como pasivo. Si los pagos superan el importe adeudado, el exceso se reconoce como activo. Un beneficio por pérdida fiscal que puede llevarse hacia atrás para recuperar impuesto previo se reconoce como activo cuando cumple las reglas aplicables.
La medición utiliza el importe que se espera pagar o recuperar con tasas y leyes promulgadas o sustancialmente promulgadas al cierre. “Sustancialmente promulgada” depende del proceso legislativo de la jurisdicción; no equivale a un proyecto, anuncio político o expectativa de reforma.
Conciliaciones comunes
Adiciones temporarias
Provisiones, deterioros o beneficios reconocidos contablemente cuya deducción fiscal ocurrirá cuando se paguen o cumplan requisitos.
Deducciones temporarias
Depreciación fiscal superior a la contable u otros importes deducidos antes de su reconocimiento en resultados.
Diferencias permanentes
Gastos no deducibles, ingresos exentos e incentivos que no se revertirán.
Créditos y anticipos
Retenciones, pagos anticipados y créditos se presentan según derechos y reglas de compensación, sin confundirlos con gasto tributario.
Impuesto corriente de periodos anteriores
Fiscalizaciones, declaraciones rectificativas y cambios de estimación pueden modificar obligaciones previas. La diferencia se reconoce en el periodo correspondiente conforme a NIC 8 e IFRIC 23, salvo que se trate de un error de periodos anteriores que requiera reexpresión.
Base fiscal y diferencias temporarias
Base fiscal de un activo
Es el importe que será deducible de beneficios económicos gravables cuando la entidad recupere el importe en libros. Si esos beneficios no tributan, la base fiscal suele igualar el importe contable para evitar una diferencia que no tiene consecuencias fiscales.
Base fiscal de un pasivo
Es su importe en libros menos cualquier cantidad que será deducible fiscalmente al liquidarlo. Para ingresos recibidos por anticipado, se considera el importe contable menos la parte del ingreso que no será gravable en periodos futuros.
| Partida | Importe contable | Base fiscal | Diferencia | Resultado usual |
|---|---|---|---|---|
| Equipo con depreciación fiscal acelerada | $80.000 | $60.000 | Imponible $20.000 | Pasivo diferido |
| Cuenta por cobrar deteriorada, deducible al castigo | $180.000 | $200.000 | Deducible $20.000 | Activo diferido |
| Provisión por garantías deducible al pago | $40.000 | $0 | Deducible $40.000 | Activo diferido |
| Multa no deducible | $10.000 | $10.000 | Sin diferencia temporaria | Diferencia permanente |
Regla de signos
Activo: contable mayor que base fiscal suele generar diferencia imponible y pasivo diferido; contable menor suele generar diferencia deducible y activo diferido.
Pasivo: contable mayor que base fiscal suele generar diferencia deducible y activo diferido; contable menor puede generar diferencia imponible y pasivo diferido.
Estas reglas orientan, pero la conclusión debe comprobarse imaginando cómo la recuperación o liquidación afectará la ganancia fiscal. Existen partidas con base fiscal sin reconocimiento contable y transacciones con consecuencias más complejas.
Reconocimiento de activos y pasivos por impuesto diferido
Diferencias imponibles
Se reconoce un pasivo por impuesto diferido para diferencias temporarias imponibles, salvo excepciones limitadas. Entre ellas se encuentran el reconocimiento inicial de plusvalía y determinadas transacciones cubiertas por la exención de reconocimiento inicial.
Diferencias deducibles
Se reconoce un activo diferido hasta donde sea probable que existan ganancias fiscales futuras contra las cuales utilizar la diferencia. La evidencia puede provenir de reversiones de diferencias imponibles, ganancias fiscales proyectadas y oportunidades de planificación fiscal válidas.
La existencia de pérdidas recientes es evidencia fuerte de que quizá no habrá ganancias suficientes. En ese escenario se necesita evidencia convincente adicional; presupuestos optimistas sin contratos, capacidad o historial no bastan. Los activos no reconocidos se reevalúan en cada cierre y pueden reconocerse cuando la recuperación se vuelve probable.
Pérdidas y créditos fiscales
El activo se limita al importe probable de utilizar dentro de reglas y vencimientos. La matriz debe separar año de origen, jurisdicción, fecha de caducidad, restricciones, naturaleza del ingreso requerido y proyecciones antes de utilizar las propias pérdidas.
Exención de reconocimiento inicial
Puede aplicar a una transacción que no sea combinación de negocios, no afecte utilidad contable ni ganancia fiscal al realizarse y, con las reglas actuales, no origine diferencias imponibles y deducibles iguales. Las modificaciones emitidas en 2021 redujeron la exención para operaciones únicas como arrendamientos y obligaciones de desmantelamiento cuando generan diferencias iguales: en esos casos se reconocen los impuestos diferidos correspondientes.
No aplicar excepciones de memoria. Documenta cada condición, porque las modificaciones sobre operaciones únicas cambiaron el tratamiento que históricamente utilizaron muchas entidades.
Medición, tasa y forma esperada de recuperación
Los activos y pasivos diferidos se miden con tasas que se espera aplicar cuando el activo se realice o el pasivo se liquide, basadas en leyes promulgadas o sustancialmente promulgadas al cierre. Si existen tasas escalonadas, se utiliza la tasa promedio esperada correspondiente a los periodos de reversión.
Recuperación mediante uso o venta
Las consecuencias fiscales pueden variar según la forma de recuperar un activo. La medición debe reflejar la forma esperada al cierre. Para propiedades de inversión medidas a valor razonable existe una presunción de recuperación mediante venta, salvo que se refute bajo condiciones específicas para activos depreciables mantenidos en un modelo cuyo objetivo es consumir sustancialmente sus beneficios a través del uso.
No se descuentan
El impuesto diferido no se lleva a valor presente. Determinar un calendario suficientemente fiable para todas las diferencias sería complejo y el descuento reduciría comparabilidad. Sin embargo, la estimación del momento de reversión sigue siendo importante para escoger tasas, evaluar pérdidas y preparar revelaciones.
Revisión de activos
En cada cierre se revisa el importe en libros del activo diferido. Se reduce cuando deja de ser probable disponer de ganancias suficientes y se revierte la reducción si la probabilidad se recupera. Cambios en tasas o en la forma de recuperación producen efectos tributarios en el periodo de reestimación, asignados al componente que originó la partida cuando corresponde.
Operaciones especiales: arrendamientos, revaluaciones y grupos
Arrendamientos y desmantelamiento
Revaluaciones y otro resultado integral
Combinaciones de negocios
Subsidiarias, asociadas y acuerdos conjuntos
Pagos basados en acciones
Dividendos y distribuciones
Presentación, compensación, tasa efectiva y NIIF 18
Asignación del impuesto
El impuesto corriente y diferido se reconoce en resultados, salvo cuando se relaciona con partidas reconocidas fuera del resultado o surge de una combinación de negocios. Si la transacción se registró en ORI o directamente en patrimonio, el efecto fiscal correspondiente sigue esa ubicación. Esta asignación evita que el resultado contenga impuestos de operaciones presentadas en otro componente.
Compensación
Activos y pasivos por impuesto corriente se compensan solo cuando existe derecho legalmente exigible y la entidad pretende liquidar por el neto o realizar y pagar simultáneamente. Para impuesto diferido se requiere ese derecho respecto de impuestos corrientes y que las partidas correspondan a la misma autoridad fiscal, junto con condiciones específicas sobre entidades y liquidación. La pertenencia al mismo grupo no es suficiente.
Conciliación de tasa efectiva
La entidad explica la relación entre gasto tributario y utilidad contable mediante una conciliación numérica de importes o tasas. Incluye diferencias permanentes, tasas extranjeras, incentivos, pérdidas no reconocidas, cambios de estimaciones, periodos anteriores y otros factores. Debe utilizar una tasa aplicable que resulte significativa para los usuarios.
NIIF 18 desde 2027
NIIF 18 exige una categoría de impuesto a las ganancias en el estado de resultados e introduce subtotales definidos. El gasto o ingreso que aplica NIC 12 se presenta en esa categoría. El reconocimiento y la medición de impuesto corriente y diferido no se rediseñan, pero cambian estructura, etiquetas, comparativos y datos para medidas de rendimiento definidas por la gerencia.
Las medidas de rendimiento gerenciales que cumplen la definición de NIIF 18 requieren conciliación con un subtotal NIIF y el efecto fiscal de cada partida de conciliación. Esto exige métodos razonables y consistentes para calcular efectos tributarios y participación no controladora.
Desarrollo en curso a agosto de 2026: el IASB acordó proponer cambios sobre ciertos tributos impuestos como sustitutos directos del impuesto a las ganancias. Se espera un proyecto público, pero todavía no es un requerimiento definitivo. No debe anticiparse como norma emitida.
Pilar Dos e incertidumbre en tratamientos fiscales
Reglas del Pilar Dos
Las modificaciones de 2023 introdujeron una excepción temporal obligatoria para reconocer y revelar información sobre activos y pasivos por impuesto diferido relacionados con impuestos del Pilar Dos. La entidad revela que aplicó la excepción. Cuando la legislación está vigente, revela por separado el gasto o ingreso corriente relacionado.
Si la legislación está promulgada o sustancialmente promulgada pero aún no está vigente, una entidad afectada proporciona información conocida o razonablemente estimable que ayude a comprender su exposición. Puede utilizar información cualitativa, cuantitativa o rangos indicativos. Si todavía no puede estimarla, declara el hecho y explica su progreso de evaluación.
Tratamientos fiscales inciertos
IFRIC 23 se aplica cuando existe incertidumbre sobre si una autoridad aceptará un tratamiento bajo NIC 12. La entidad determina si considera cada tratamiento por separado o junto con otros, utiliza el supuesto de que la autoridad examinará importes con pleno conocimiento y evalúa si es probable que acepte el tratamiento. Si no, mide la incertidumbre mediante el importe más probable o valor esperado, según cuál prediga mejor la resolución.
Intereses y sanciones
Primero se determina si un interés o sanción constituye impuesto a las ganancias bajo NIC 12 o pertenece a otra norma, como NIC 37. La política de presentación debe representar fielmente la naturaleza. No todos los valores facturados por una administración tributaria forman automáticamente parte del gasto NIC 12.
Calculadoras educativas de impuesto corriente y diferido
Calculadora de diferencia temporaria
Selecciona si la partida es activo o pasivo. El resultado supone que procede reconocimiento y no existe una excepción.
Calculadora simplificada de impuesto corriente
No incluye créditos, anticipos ni incertidumbres. Las adiciones y deducciones deben sustentarse en la ley local.
Ejemplos prácticos de impuesto diferido
Depreciación fiscal acelerada
Una máquina tiene importe en libros de $80.000 y base fiscal de $60.000. La tasa esperada es 25%.
Al recuperar $80.000, solo $60.000 serán deducibles; la diferencia imponible es $20.000 y genera un pasivo diferido de $5.000.
Garantías deducibles al pago
La provisión contable es $40.000. Fiscalmente se deduce cuando se paguen reparaciones, por lo que su base fiscal es cero.
Liquidar el pasivo producirá una deducción futura de $40.000. A 25% surge un activo diferido de $10.000, sujeto a probabilidad de ganancias fiscales.
Pérdida fiscal con evidencia de recuperación
Existen pérdidas fiscales de $160.000 y tasa de 25%. Contratos firmes y reversiones imponibles respaldan ganancias suficientes dentro del plazo legal.
Si la evidencia satisface el umbral, se reconoce activo de hasta $40.000. Si solo $100.000 son probablemente utilizables, el activo se limita a $25.000 y el resto se revela como no reconocido cuando sea requerido.
Terreno reconocido en otro resultado integral
Un terreno se revalúa de $220.000 a $300.000 y la base fiscal permanece en $220.000. La diferencia imponible es $80.000.
A 25% se reconoce pasivo diferido de $20.000 en ORI, porque el impuesto sigue la ubicación de la revaluación. La ausencia de intención de vender no elimina automáticamente el pasivo.
Operación única con activo y pasivo
Al inicio de un arrendamiento se reconocen activo por derecho de uso y pasivo. El tratamiento fiscal produce diferencias imponible y deducible iguales.
La exención inicial ya no aplica a esta operación cuando se cumplen las condiciones de la modificación de 2021. La entidad reconoce activo y pasivo diferidos correspondientes y sigue su evolución, sujeto a compensación únicamente si cumple criterios.
Caso integral: Empresa Aurora
Al 31 de diciembre, Aurora presenta utilidad antes de impuestos de $500.000. Para impuesto corriente identifica gastos no deducibles de $20.000, provisiones y deterioros temporalmente no deducibles por $100.000, depreciación fiscal adicional de $60.000 y pérdidas fiscales utilizables de $120.000. La tasa es 25%.
1. Impuesto corriente
El impuesto corriente bruto es $110.000 antes de créditos, retenciones, anticipos e incertidumbres. La tasa corriente sobre utilidad contable es 22%, pero no representa todavía el gasto tributario total porque faltan movimientos diferidos y diferencias permanentes.
2. Matriz de diferencias temporarias
| Partida | Diferencia | Tipo | Impuesto 25% |
|---|---|---|---|
| Propiedad, planta y equipo | $120.000 | Imponible | Pasivo $30.000 |
| Provisión de garantías | $80.000 | Deducible | Activo $20.000 |
| Deterioro de cuentas por cobrar | $20.000 | Deducible | Activo $5.000 |
| Pérdidas fiscales remanentes recuperables | $160.000 | Deducible | Activo $40.000 |
| Revaluación de terreno | $80.000 | Imponible | Pasivo $20.000 |
Los activos diferidos suman $65.000 y los pasivos $50.000. Solo si se cumplen los criterios de compensación podría presentarse un activo neto de $15.000. El pasivo de $20.000 asociado con la revaluación se reconoce en ORI; los demás movimientos se asignan según el origen y los saldos iniciales.
3. Evidencia sobre pérdidas
Aurora no reconoce $40.000 únicamente porque la operación matemática lo permite. Prepara proyecciones por jurisdicción y tipo de ganancia, excluye beneficios derivados de reversión de las propias pérdidas, verifica caducidades y contrasta resultados históricos, contratos y diferencias imponibles.
4. Conciliación y nota
La nota separa impuesto corriente y diferido, movimientos por tipo de diferencia, impuesto en ORI, tasa efectiva, pérdidas reconocidas y no reconocidas, vencimientos y juicios. Los $20.000 de gastos no deducibles explican parte de la diferencia permanente entre tasa legal y efectiva.
Taller aplicado: Industrial del Pacífico
La empresa tiene utilidad antes de impuestos de $280.000. Existen multas no deducibles por $10.000, provisión de garantías por $30.000 deducible al pago, depreciación contable de $50.000 y fiscal de $80.000, y pérdidas fiscales utilizables de $40.000. Tasa: 25%. Al cierre: equipo con importe contable $400.000 y base fiscal $320.000; provisión de garantía $30.000 y base fiscal cero; activo de desarrollo $60.000 cuya deducción fiscal ocurrió al desembolsarlo.
- Calcula ganancia fiscal e impuesto corriente.
- Clasifica las tres diferencias temporarias.
- Calcula activos y pasivos diferidos.
- Determina el importe neto suponiendo que se cumplen criterios de compensación.
Mostrar solución razonada
Impuesto corriente
Ganancia fiscal: $280.000 + $10.000 + $30.000 − ($80.000 − $50.000) − $40.000 = $250.000. Impuesto corriente: $62.500.
Equipo
Activo contable $400.000 mayor que base $320.000: diferencia imponible $80.000 y pasivo diferido $20.000.
Garantía
Pasivo contable $30.000 y base cero: diferencia deducible $30.000 y activo diferido $7.500, sujeto a recuperación.
Desarrollo
Activo contable $60.000 y base fiscal cero porque se dedujo antes: diferencia imponible $60.000 y pasivo diferido $15.000.
Presentación neta
Pasivos $35.000 menos activo $7.500 = pasivo neto $27.500, únicamente si autoridad, derecho legal y demás condiciones permiten compensación.
Errores frecuentes, controles y auditoría
Calcular solo tasa por utilidad
Omite balance y reversión. Control: matriz contable–fiscal por partida.
Reconocer todas las pérdidas
Sobrevalora activos. Control: evidencia probable por jurisdicción y vencimiento.
Confundir permanente y temporaria
Genera diferidos inexistentes. Control: probar si habrá reversión fiscal futura.
Usar tasa no promulgada
Anticipa reforma. Control: memorando de estado legislativo al cierre.
Aplicar exención antigua a leases
Ignora modificación de 2021. Control: revisar operaciones únicas y diferencias iguales.
Compensar por pertenecer al grupo
Oculta exposición. Control: documentar autoridad, derecho y forma de liquidación.
Procedimientos de auditoría
- Conciliar declaraciones, pagos, retenciones, saldos de autoridades y mayor contable.
- Recalcular ganancia fiscal y rastrear diferencias permanentes y temporarias.
- Verificar bases fiscales con registros de activos, contratos y legislación.
- Probar tasas promulgadas o sustancialmente promulgadas y periodos esperados de reversión.
- Evaluar proyecciones de activos diferidos contra presupuestos aprobados, historial y evidencia externa.
- Revisar incertidumbres fiscales con asesores y aplicar IFRIC 23.
- Comprobar asignación a resultado, ORI, patrimonio y combinaciones de negocios.
- Validar conciliación de tasa, movimientos, vencimientos, compensación y Pilar Dos.
Controles de cierre recomendados
| Control | Evidencia | Riesgo cubierto |
|---|---|---|
| Matriz de bases fiscales | Importes, ley, reversión, tasa y responsable. | Integridad y medición. |
| Roll-forward de diferidos | Inicial, movimientos, ORI, compras, cambio y final. | Conciliación. |
| Prueba de recuperación | Proyecciones y vencimientos por jurisdicción. | Sobrevaloración del activo. |
| Comité tributario | Incertidumbres, litigios, reformas y Pilar Dos. | Obligaciones omitidas. |
| Revisión de tasa efectiva | Puente legal–efectiva con explicaciones. | Presentación y revelación. |
NIC 12 y Sección 29 de NIIF para las PYMES
La Sección 29 conserva los fundamentos de impuesto corriente, impuesto diferido, bases fiscales, diferencias temporarias, pérdidas y créditos, con simplificaciones y revelaciones adaptadas al marco PYMES. No debe mezclarse selectivamente con NIC 12.
La tercera edición del estándar para PYMES, efectiva desde el 1 de enero de 2027 con aplicación anticipada permitida, actualizó redacción y referencias de la Sección 29. Además, las modificaciones sobre Pilar Dos incorporadas en 2023 forman parte del marco: existe una excepción temporal sobre impuesto diferido del Pilar Dos y revelaciones específicas.
NIIF completas
Aplica NIC 12, IFRIC 23, modificaciones de operaciones únicas y presentación relacionada con NIIF 18.
NIIF para las PYMES
Aplica Sección 29 y sus propias simplificaciones, transición y revelaciones, incluida la respuesta a Pilar Dos.
Ecuador: las tasas, deducibilidad, pérdidas, créditos y reconocimiento de activos tributarios dependen de legislación vigente y del marco contable formalmente aplicable. Esta guía no sustituye asesoría tributaria local.
Evaluación de conocimientos sobre NIC 12
Selecciona una respuesta por pregunta. Esta evaluación es educativa y no constituye certificación.
Recursos incorporados en esta guía
Proceso de siete pasos
Desde jurisdicción hasta conciliación y nota.
Calculadora de diferencias
Activo, pasivo, base fiscal, tasa y resultado.
Conciliador fiscal
Utilidad, adiciones, deducciones y pérdidas.
Taller con solución
Impuesto corriente y tres diferencias temporarias.
Matriz de auditoría
Recuperación, tasas, asignación y revelaciones.
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Preguntas frecuentes sobre NIC 12
¿Cuál es la diferencia entre impuesto corriente y diferido?
El corriente corresponde a ganancias fiscales actuales o anteriores; el diferido refleja consecuencias fiscales futuras de diferencias temporarias, pérdidas y créditos no utilizados.
¿Qué es la base fiscal de un activo?
Es el importe que será deducible fiscalmente contra los beneficios gravables cuando se recupere el importe contable del activo.
¿Qué diferencia hay entre temporaria y permanente?
La temporaria afecta impuestos futuros al revertirse. La permanente modifica la tasa efectiva, pero no se revertirá y normalmente no genera impuesto diferido.
¿Toda diferencia deducible genera un activo diferido?
No. Se reconoce hasta donde sea probable que existan ganancias fiscales contra las cuales utilizarla y siempre considerando excepciones.
¿Puede reconocerse impuesto diferido por pérdidas fiscales?
Sí, pero limitado al importe probablemente utilizable según vencimientos, jurisdicción, tipo de ganancia y evidencia disponible.
¿El impuesto diferido se descuenta?
No. NIC 12 prohíbe descontar activos y pasivos por impuesto diferido.
¿Cómo se tratan arrendamientos en el reconocimiento inicial?
La exención inicial no aplica cuando la operación genera diferencias imponibles y deducibles iguales bajo las condiciones de las modificaciones de 2021.
¿Qué exige NIC 12 sobre Pilar Dos?
Una excepción temporal obligatoria sobre impuesto diferido relacionado, declaración de aplicación y revelaciones específicas de exposición o impuesto corriente.
¿Qué cambia con NIIF 18 en 2027?
La presentación incorpora categoría y subtotales de impuesto a las ganancias, además de efectos fiscales en conciliaciones de medidas gerenciales; NIC 12 sigue gobernando reconocimiento y medición.
¿Se pueden presentar netos activos y pasivos fiscales?
Solo si se cumplen los criterios legales, de autoridad fiscal y forma de liquidación establecidos; no basta pertenecer al mismo grupo.
Fuentes, actualización y derechos de uso
Esta guía es contenido educativo original de Alxaz Consulting. No reproduce la norma completa ni sustituye asesoría contable, tributaria o legal. Las bases fiscales, tasas, vigencias, compensaciones y deducibilidad deben verificarse con legislación y hechos de cada jurisdicción.
Continúa tu ruta de aprendizaje
Convierte el impuesto diferido en una conciliación comprensible y auditable
Revisamos bases fiscales, pérdidas, tasas, arrendamientos y revelaciones; construimos matrices de impuesto corriente y diferido y capacitamos al equipo para fortalecer el cierre.