NIC 32: instrumentos financieros — presentación
Aprende a clasificar un contrato como pasivo financiero, patrimonio o instrumento compuesto; aplica la condición “fijo por fijo”, trata acciones propias y costos de emisión, y determina cuándo está permitida la compensación de activos y pasivos financieros.
¿Qué establece la NIC 32?
NIC 32 Instrumentos Financieros establece cómo presentar un instrumento desde la perspectiva del emisor como activo financiero, pasivo financiero o instrumento de patrimonio. La clasificación depende de la esencia del acuerdo contractual y de las definiciones de la norma, no solamente de su nombre legal. También regula la presentación de intereses, dividendos, pérdidas y ganancias, las acciones propias y la compensación de activos y pasivos financieros.
Por qué la clasificación cambia la lectura financiera de una empresa
Un contrato denominado “acción”, “aporte”, “nota convertible” o “participación preferente” no es automáticamente patrimonio. Si obliga a entregar efectivo u otro activo financiero, puede ser un pasivo aunque jurídicamente forme parte del capital social.
La decisión afecta de forma directa el endeudamiento, el patrimonio, los indicadores de solvencia, la utilidad, los convenios financieros y la percepción de inversionistas y acreedores. Un dividendo sobre un instrumento clasificado como patrimonio se reconoce directamente en patrimonio; el pago equivalente sobre un instrumento clasificado como pasivo se presenta como gasto o rendimiento del pasivo según las normas aplicables. Por eso un error de clasificación puede alterar simultáneamente el estado de situación financiera y el resultado del periodo.
Error frecuente
Clasificar con base en la intención de la administración, la probabilidad de pago o el nombre comercial del producto. NIC 32 exige identificar derechos y obligaciones contractuales vigentes.
Mapa de los instrumentos financieros bajo NIIF
Presentación
Define si el contrato es activo, pasivo o patrimonio; regula instrumentos compuestos, acciones propias y compensación.
Reconocimiento y medición
Determina categorías, costo amortizado, valor razonable, deterioro, baja y contabilidad de coberturas.
Revelaciones
Explica importancia, riesgos de crédito, liquidez y mercado, así como criterios y exposiciones relevantes.
NIIF 13 complementa la medición a valor razonable cuando otra norma la exige o permite. NIC 1 y, desde 2027, NIIF 18 gobiernan la estructura general de presentación. En consecuencia, una política sólida no debe resolver todos los problemas con una sola norma: primero se clasifica el instrumento, después se reconoce y mide, y finalmente se presentan las revelaciones.
Metodología profesional en seis pasos
La mejor defensa contable es una matriz contractual que conecte cada cláusula con una conclusión verificable.
Inventariar contratos y componentes
Reúne contratos, anexos, estatutos, acuerdos de accionistas, prospectos, garantías y modificaciones. Identifica emisor, tenedor, moneda, vencimiento, cupones, dividendos, opciones y eventos de liquidación.
Identificar obligaciones de efectivo
Pregunta si existe una obligación contractual presente de entregar efectivo u otro activo financiero, intercambiar en condiciones potencialmente desfavorables o recomprar instrumentos propios.
Analizar liquidación con patrimonio propio
Cuando intervienen acciones propias, determina si se intercambia una cantidad fija de efectivo u otro activo financiero por un número fijo de instrumentos de patrimonio propios.
Revisar excepciones y contingencias
Evalúa instrumentos con opción de venta, obligaciones que surgen en liquidación, derechos en moneda extranjera y cláusulas dependientes de eventos fuera del control de las partes.
Separar y medir componentes
Si el instrumento contiene pasivo y patrimonio, mide primero el pasivo como si no tuviera conversión y asigna al patrimonio el importe residual.
Concluir, contabilizar y revelar
Documenta juicio, asientos, costos de emisión, tratamiento de rendimientos, efecto tributario, evaluación de compensación y revelaciones bajo NIIF 7.
Alcance: contratos incluidos y exclusiones relevantes
NIC 32 se aplica, en términos generales, a todos los tipos de instrumentos financieros. Existen exclusiones o tratamientos específicos para determinadas participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos; derechos y obligaciones de beneficios a empleados; contratos de seguro dentro de NIIF 17; pagos basados en acciones dentro de NIIF 2; y ciertos contratos con contraprestación contingente en combinaciones de negocios. La redacción exacta del alcance debe revisarse cuando el contrato interactúa con otra norma.
También puede alcanzar contratos para comprar o vender partidas no financieras cuando pueden liquidarse por el neto en efectivo u otro instrumento financiero, o mediante intercambio de instrumentos financieros, salvo que se hayan celebrado y se mantengan para recibir o entregar el elemento no financiero de acuerdo con las necesidades esperadas de compra, venta o uso de la entidad. Esta evaluación suele ser crítica en materias primas, energía y contratos de suministro.
Regla práctica: no concluyas que algo queda fuera solo porque el subyacente es físico. Revisa mecanismos de liquidación neta, práctica histórica, entrega con venta posterior y opciones escritas.
Definiciones que controlan la clasificación
Instrumento financiero
Contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y, simultáneamente, a un pasivo financiero o instrumento de patrimonio en otra.
Activo financiero
Incluye efectivo, un instrumento de patrimonio de otra entidad, un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero y determinados contratos sobre patrimonio propio.
Pasivo financiero
Incluye obligaciones contractuales de entregar efectivo u otro activo financiero, intercambiar en condiciones potencialmente desfavorables y ciertos contratos sobre acciones propias.
Instrumento de patrimonio
Contrato que evidencia una participación residual en los activos de una entidad después de deducir todos sus pasivos.
Valor razonable
Concepto de medición desarrollado por NIIF 13 y utilizado, entre otros fines, para separar el componente de pasivo de un instrumento compuesto.
Acciones propias
Instrumentos de patrimonio de la entidad readquiridos por ella misma o por miembros del grupo consolidado, sujetos al tratamiento de deducción de patrimonio.
Las definiciones son simétricas entre las partes, pero la clasificación no necesariamente lo es. Por ejemplo, el tenedor puede tener un activo financiero mientras el emisor separa un pasivo y un componente de patrimonio. Cada parte aplica las reglas que corresponden a su propia perspectiva.
Esencia contractual sobre forma legal
El núcleo de NIC 32 es determinar si la entidad tiene un derecho incondicional de evitar entregar efectivo u otro activo financiero. Si no puede evitar el pago, normalmente existe un pasivo financiero. La capacidad económica, el deseo de conservar reputación o la expectativa de refinanciar no sustituyen el análisis contractual.
Una acción preferente rescatable obligatoriamente en una fecha fija contiene una obligación de efectivo y suele ser un pasivo. Una acción ordinaria sin obligación de rescate ni dividendo contractual puede ser patrimonio. Un dividendo que queda enteramente a discreción del emisor no genera por sí mismo un pasivo; pero si otra cláusula obliga al pago, la conclusión cambia.
| Señal contractual | Pregunta decisiva | Posible conclusión |
|---|---|---|
| Rescate obligatorio | ¿Debe devolver efectivo en fecha o evento definido? | Pasivo financiero |
| Dividendo obligatorio | ¿Puede el emisor evitar el pago? | Pasivo total o componente de pasivo |
| Participación residual | ¿Solo participa después de todos los pasivos? | Patrimonio, sujeto a demás condiciones |
| Conversión | ¿La relación efectivo–acciones es fija? | Patrimonio o derivado, según términos |
| Opción de venta | ¿El tenedor puede exigir rescate? | Pasivo, salvo excepción estricta |
Cómo reconocer una obligación que es pasivo financiero
Existe pasivo cuando el contrato obliga a entregar efectivo u otro activo financiero, a intercambiar activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente desfavorables, o a liquidar determinados contratos utilizando instrumentos de patrimonio propios. La obligación puede ser explícita o surgir de cláusulas de rescate, rentabilidad mínima, devolución de aportes, eventos contingentes o alternativas de liquidación.
Si un contrato da a la contraparte la elección de recibir efectivo o acciones, el emisor generalmente no tiene el derecho incondicional de evitar entregar efectivo y reconoce un pasivo, salvo que todas las alternativas de liquidación conduzcan a patrimonio bajo las reglas aplicables. Una obligación contractual no desaparece porque el desembolso sea improbable; probabilidad y medición se analizan después de clasificar.
Alerta: la “compulsión económica” por sí sola no crea una obligación contractual. Sin embargo, todas las condiciones contractuales conectadas deben analizarse juntas; no es válido aislar una cláusula favorable e ignorar otra que obliga al rescate.
Cuándo un contrato representa patrimonio
Un instrumento de patrimonio evidencia un interés residual y no contiene una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero. Si se liquida con instrumentos propios, debe superar además las condiciones aplicables a contratos no derivados o derivados sobre acciones propias.
En un contrato no derivado, patrimonio requiere que no exista obligación de entregar un número variable de instrumentos propios. En un derivado, la regla central es el intercambio de una cantidad fija de efectivo u otro activo financiero por un número fijo de instrumentos de patrimonio propios. Algunas excepciones específicas —por ejemplo, determinados derechos ofrecidos proporcionalmente a todos los propietarios de la misma clase— pueden permitir patrimonio aun cuando el precio esté denominado en moneda extranjera.
Indicadores compatibles
- Sin vencimiento ni rescate obligatorio.
- Distribuciones discrecionales.
- Participación residual.
- Liquidación que cumple fijo por fijo.
Indicadores de revisión
- Rentabilidad o devolución obligatoria.
- Reembolso a opción del tenedor.
- Número variable de acciones.
- Pago ante evento fuera de control.
Condición “fijo por fijo” en derivados sobre patrimonio propio
Un derivado sobre acciones propias puede clasificarse como patrimonio si se liquida mediante el intercambio de una cantidad fija de efectivo u otro activo financiero por un número fijo de instrumentos de patrimonio propios. Una opción que permite comprar 1.000 acciones ordinarias por USD 5 cada una suele ilustrar la relación fija. Si el efectivo o el número de acciones varía por factores que no preservan esa relación, puede surgir un activo o pasivo financiero derivado.
Ajustes antidilución, redondeos, dividendos futuros, moneda, mecanismos de reajuste y alternativas de liquidación requieren lectura detallada. No toda variación produce automáticamente pasivo ni toda fórmula con cifras predeterminadas cumple la condición; debe comprenderse qué variable modifica el valor y si actúa como una auténtica preservación de derechos.
Clasificador orientativo de contratos
Responde desde la perspectiva del emisor. El resultado es educativo y debe confirmarse leyendo todos los términos y las excepciones de NIC 32.
Contratos que se liquidan con un número fijo o variable de acciones
La entrega de acciones propias no convierte automáticamente la obligación en patrimonio. Si la entidad debe entregar tantas acciones como sean necesarias para cubrir USD 100.000, el número varía con el precio de la acción: económicamente existe una obligación por un importe monetario fijo y la clasificación suele ser pasivo. Lo mismo puede ocurrir cuando el número de acciones depende del valor de un índice, una materia prima o una moneda.
En cambio, una obligación de entregar un número fijo de acciones sin recibir efectivo u otro activo financiero puede ser patrimonio si no existe otra obligación de efectivo y se cumplen todos los requisitos. Las opciones de liquidación deben revisarse tanto si pertenecen al emisor como al tenedor. Si una alternativa conduce a pasivo y el emisor no puede evitarla, la clasificación puede contaminar el contrato completo o uno de sus componentes.
Misma etiqueta, resultado diferente
Contrato A: entregar 20.000 acciones por USD 100.000. La contraprestación y el número son fijos: puede cumplir patrimonio.
Contrato B: entregar acciones por un valor de USD 100.000. El número se ajusta al precio: normalmente representa un pasivo.
Contrato C: pagar USD 100.000 o entregar acciones, a elección del tenedor. El emisor no puede evitar el efectivo: normalmente existe pasivo.
Instrumentos con opción de venta y obligaciones al liquidar
Un instrumento con opción de venta concede al tenedor el derecho a devolverlo al emisor por efectivo u otro activo financiero. Por regla general genera pasivo. NIC 32 contiene una excepción limitada para ciertos instrumentos que, aunque incluyen esa obligación, representan el interés residual más subordinado y cumplen simultáneamente condiciones rigurosas.
Entre otros elementos, la clase debe ser la más subordinada, todos los instrumentos de esa clase deben tener características idénticas, la participación en los activos netos al liquidar debe ser proporcional y el instrumento no debe contener otras obligaciones incompatibles. También deben revisarse otros instrumentos y contratos de la entidad que puedan restringir o fijar sustancialmente el rendimiento residual de esos tenedores.
Existe otra excepción estrecha para instrumentos que imponen a la entidad una obligación de entregar a otra parte una parte proporcional de sus activos netos únicamente al momento de la liquidación. No debe aplicarse por analogía sin demostrar cada requisito. La clasificación debe revaluarse si los términos o circunstancias relevantes cambian y el instrumento deja de cumplir o empieza a cumplir las condiciones.
Cláusulas de liquidación contingente
Algunos instrumentos exigen efectivo únicamente si ocurre o no ocurre un evento futuro incierto que está fuera del control tanto del emisor como del tenedor: cambios en índices, ingresos, cotizaciones, oferta pública o eventos regulatorios. Si el emisor no posee un derecho incondicional de evitar la entrega, la cláusula puede originar un pasivo financiero.
La excepción alcanza cláusulas que no son genuinas o pagos que solo pueden exigirse al liquidar la entidad, con las particularidades de los instrumentos que reúnen las excepciones de patrimonio. “Remoto” no siempre equivale a “no genuino”: es necesario entender la sustancia y el propósito comercial del evento. La documentación debe capturar quién controla el evento y qué ocurre en cada escenario.
Seguimiento normativo 2026
El IASB continúa redeliberando propuestas sobre instrumentos financieros con características de patrimonio, incluidas las cláusulas de liquidación contingente. Son decisiones tentativas y propuestas, no sustituyen los requerimientos vigentes. La página debe revisarse cuando se publiquen enmiendas finales.
Instrumentos compuestos: deuda y patrimonio en un solo contrato
Un bono convertible puede contener una obligación de pagar intereses y principal —componente de pasivo— junto con una opción del tenedor para convertirlo en un número fijo de acciones —componente de patrimonio—. El emisor presenta ambos componentes por separado desde el reconocimiento inicial si cada uno cumple su definición.
La medición comienza calculando el valor razonable del pasivo como el valor presente de los flujos contractuales descontados a la tasa de mercado de una deuda comparable sin conversión. El componente de patrimonio es el residual entre el valor razonable del instrumento completo y el pasivo. El patrimonio no se vuelve a medir posteriormente; el pasivo sigue NIIF 9 y el descuento inicial normalmente se reconoce mediante el método de interés efectivo.
Calculadora de bono convertible
Estimación educativa con cupones anuales al final de cada periodo y reembolso del principal al vencimiento.
Si la opción de conversión no cumple patrimonio, puede ser un derivado activo o pasivo separado y el contrato no tendría el mismo tratamiento residual. Antes de usar la calculadora, confirma la clasificación de cada componente.
Acciones propias o acciones en tesorería
Cuando una entidad readquiere sus propios instrumentos de patrimonio, el costo se deduce del patrimonio. No se reconoce una ganancia o pérdida en resultados por la compra, venta, emisión o cancelación de esas acciones. La contraprestación pagada o recibida se reconoce directamente en patrimonio.
La regla se aplica también en los estados financieros consolidados cuando otro miembro del grupo mantiene acciones de la controladora, con excepciones específicas relacionadas con determinados activos mantenidos por fondos vinculados a contratos dentro de NIIF 17. La presentación puede hacerse separadamente en el estado de situación financiera o en las notas conforme a los requerimientos generales.
Recompra de 10.000 acciones por USD 2,40
Débito a acciones propias —cuenta de patrimonio— por USD 24.000 y crédito a efectivo por USD 24.000. Si después se venden por USD 2,70, la diferencia no pasa por resultados: se registra dentro del patrimonio conforme a la política aplicable.
Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias
La clasificación del instrumento determina dónde se presentan sus rendimientos. Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relacionados con un pasivo financiero se reconocen como ingresos o gastos en resultados conforme a las normas de medición y presentación. Las distribuciones a titulares de instrumentos de patrimonio se reconocen directamente en patrimonio, netas de cualquier beneficio fiscal relacionado cuando corresponda.
Por eso un “dividendo” contractual sobre acciones preferentes clasificadas como pasivo no se trata como una distribución patrimonial. De manera inversa, una distribución discrecional sobre acciones ordinarias clasificadas como patrimonio no es gasto financiero. El efecto tributario de distribuciones y costos de transacción se contabiliza siguiendo NIC 12.
| Clasificación | Pago o rendimiento | Presentación general |
|---|---|---|
| Pasivo financiero | Interés, “dividendo” obligatorio o variación | Resultado, sujeto a NIIF 9 y NIIF 18 |
| Patrimonio | Distribución a propietarios | Directamente en patrimonio |
| Instrumento compuesto | Interés efectivo del pasivo | Resultado; la parte patrimonial no se remide |
| Acciones propias | Compra o reventa | Movimientos dentro del patrimonio |
Costos de una emisión de deuda, patrimonio o instrumento compuesto
Los costos de una transacción de patrimonio se deducen del patrimonio, netos del efecto fiscal, en la medida en que sean incrementales y directamente atribuibles a una operación que de otro modo no habría ocurrido. Honorarios legales específicos, comisiones de colocación y registros directamente asociados pueden cumplir; costos administrativos generales, publicidad o reestructuración no necesariamente.
Los costos de una emisión de pasivo se incorporan a su medición conforme a NIIF 9, normalmente dentro del cálculo del costo amortizado y de la tasa de interés efectiva. En una emisión compuesta, los costos se distribuyen entre pasivo y patrimonio en proporción a la asignación inicial de los ingresos. Si una transacción patrimonial se abandona, sus costos se reconocen como gasto; los costos comunes a operaciones realizadas y no realizadas deben distribuirse con una base racional y consistente.
Control recomendado: conserva factura, proveedor, servicio recibido, vínculo con la emisión y criterio de distribución. La etiqueta “gastos de emisión” no demuestra que el desembolso sea incremental.
Compensación de activos y pasivos financieros
Presentar una posición neta es obligatorio únicamente cuando se cumplen simultáneamente dos condiciones: la entidad tiene, en el momento de informar, un derecho legalmente exigible de compensar los importes reconocidos y tiene la intención de liquidarlos por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
El derecho no puede depender de un evento futuro y debe ser exigible tanto en el curso normal del negocio como en situaciones de incumplimiento, insolvencia o quiebra de la entidad y de todas las contrapartes relevantes. La intención se demuestra con el proceso de liquidación y la práctica, no con una declaración genérica. Una liquidación bruta solo puede ser equivalente a simultánea cuando elimina o hace insignificante el riesgo de crédito y liquidez y procesa activos y pasivos en un único mecanismo o ciclo.
Evaluador de compensación contable
Marca únicamente aquello respaldado por contrato, opinión legal y evidencia operativa.
Acuerdos maestros, cash pooling y liquidación simultánea
Un acuerdo maestro de compensación puede dar un derecho de compensar únicamente ante incumplimiento. Si no existe un derecho actual en el curso normal, no basta para presentar el activo y el pasivo por el neto, aunque puede originar revelaciones de NIIF 7. Tampoco se compensan saldos solo porque pertenezcan a la misma contraparte, tengan vencimientos próximos o la administración gestione el riesgo sobre una base neta.
En acuerdos de tesorería centralizada o cash pooling, debe evaluarse la exigibilidad legal en cada jurisdicción, la unidad de cuenta, la frecuencia real de las transferencias y si los saldos deudores y acreedores se realizan y cancelan simultáneamente. Una intención futura de cambiar procesos no respalda la presentación al cierre.
No es suficiente
- Misma institución financiera.
- Acuerdo exigible solo en default.
- Gestión interna en términos netos.
- Fechas de pago simplemente cercanas.
Evidencia necesaria
- Opinión jurídica por jurisdicción.
- Derecho actual no contingente.
- Flujo operativo de liquidación.
- Práctica consistente con la intención.
Perspectiva del emisor y estados consolidados
La clasificación se realiza desde la perspectiva del emisor. Un instrumento emitido por una subsidiaria puede requerir un análisis adicional en los estados consolidados, especialmente si se liquida con acciones de la controladora o si existen opciones sobre participaciones no controladoras. Lo que es patrimonio en los estados separados de una entidad no necesariamente conserva la misma clasificación al cambiar la entidad que informa.
En consolidación deben considerarse los términos entre el grupo y terceros después de eliminar operaciones intragrupo. Una opción emitida por una subsidiaria sobre acciones de su controladora no es automáticamente un contrato sobre “patrimonio propio” de la subsidiaria. Los contratos para comprar participaciones no controladoras y los acuerdos de rescate exigen evaluación conjunta de NIC 32, NIIF 10 y NIIF 9.
Conexión con NIIF 9, NIIF 7, NIIF 13 y NIIF 18
NIIF 9 · reconocimiento y medición
Después de identificar un pasivo o activo, NIIF 9 determina reconocimiento, clasificación, medición posterior, deterioro, modificaciones, baja y coberturas. Una conclusión de patrimonio bajo NIC 32 queda fuera de la medición posterior de NIIF 9 para el emisor.
NIIF 7 · revelaciones
Exige información sobre la importancia de los instrumentos y la naturaleza y extensión de riesgos. Incluye revelaciones sobre compensación y acuerdos sujetos a mecanismos similares aunque no se presenten netos.
NIIF 13 · valor razonable
Define el marco de medición cuando se necesita valorar un pasivo, derivado o componente. No decide si el instrumento es pasivo o patrimonio.
NIIF 18 · presentación desde 2027
Reemplaza NIC 1 para periodos anuales iniciados desde el 1 de enero de 2027 y modifica la presentación del resultado. La entidad debe coordinar la clasificación de NIC 32 con las categorías y subtotales de NIIF 18.
Un memorando completo debe evitar contradicciones entre estas normas. Por ejemplo, no puede tratar un contrato como patrimonio para el estado de situación financiera y luego medirlo a costo amortizado como si fuera pasivo, o compensar saldos en la cara del estado sin realizar las revelaciones de acuerdos de neteo exigidas por NIIF 7.
Proyecto sobre instrumentos con características de patrimonio
El IASB publicó en noviembre de 2023 un proyecto de norma para aclarar principios de clasificación de NIC 32, ampliar revelaciones y mejorar la presentación de importes atribuibles a accionistas ordinarios frente a otros tenedores de patrimonio. A septiembre de 2026 el proyecto se encuentra en redeliberación y su siguiente hito anunciado son las enmiendas finales.
Las discusiones abarcan la condición fijo por fijo, cláusulas contingentes, obligaciones de comprar instrumentos propios, reclasificación y revelaciones. Las decisiones tentativas no son requerimientos vigentes. Una empresa puede preparar un inventario de instrumentos complejos y monitorear el proyecto, pero sus estados de 2026 deben seguir la norma emitida aplicable a su fecha de reporte.
Preparación sin aplicación anticipada indebida
Identifica contratos afectados, conserva modelos de clasificación, compara las propuestas con la política vigente y espera el texto final, su fecha efectiva y disposiciones de transición antes de cambiar la contabilidad.
Aplicación en empresas ecuatorianas
En Ecuador son frecuentes préstamos de accionistas, aportes para futuras capitalizaciones, acciones preferentes, obligaciones convertibles, garantías cruzadas y acuerdos de compensación bancaria. Su forma societaria o tributaria no sustituye el análisis bajo NIIF. Un aporte registrado legalmente puede seguir siendo pasivo si la compañía debe devolverlo; un préstamo sin vencimiento puede continuar siendo pasivo si existe obligación contractual de pago.
La dolarización no elimina los problemas de moneda: opciones sobre acciones denominadas en otra moneda, derechos ofrecidos a accionistas extranjeros o contratos indexados requieren revisar la condición fijo por fijo y sus excepciones. También deben conciliarse las conclusiones NIIF con registros societarios, retenciones, deducibilidad de intereses, límites tributarios y documentación ante organismos de control, sin permitir que el tratamiento fiscal determine la clasificación contable.
Políticas, expediente técnico y controles internos
Alta del instrumento
Ninguna emisión o modificación se contabiliza sin contrato final, aprobación, matriz de cláusulas y responsable técnico.
Revisión interdisciplinaria
Contabilidad, finanzas, legal y tributación validan que sus interpretaciones parten de los mismos términos.
Reevaluación
Cambios contractuales, reorganizaciones o pérdida de condiciones de una excepción activan una nueva evaluación.
Modelos independientes
Las tasas, flujos y asignación de costos se revisan por una persona distinta de quien preparó el cálculo.
Cierre financiero
Se concilian intereses efectivos, pagos, conversiones, acciones propias y saldos susceptibles de compensación.
Revelaciones
El expediente enlaza las conclusiones con riesgos, vencimientos, políticas y notas de NIIF 7.
Contenido mínimo del memorando
- Descripción del instrumento y objetivo económico.
- Partes, entidad emisora y unidad de cuenta.
- Cláusulas de efectivo, rescate, dividendos, conversión y liquidación.
- Aplicación de definiciones y condición fijo por fijo.
- Excepciones evaluadas y evidencia de cada requisito.
- Conclusión, medición inicial, asientos, costos e impuesto.
- Revelaciones y eventos que obligarían a reconsiderar.
Tres casos prácticos de clasificación y presentación
Acciones preferentes rescatables
Una compañía emite 500.000 acciones preferentes por USD 1 cada una. Debe rescatarlas por efectivo en cinco años y pagar 7% anual acumulativo. Aunque legalmente se denominan acciones, el emisor no puede evitar la devolución ni el rendimiento contractual.
Conclusión: el instrumento se presenta como pasivo financiero. Los pagos del 7% se reconocen como gasto financiero conforme a la medición aplicable, no como dividendos en patrimonio.
Bono convertible con opción patrimonial
La entidad recibe USD 100.000, paga cupón anual de 5% por tres años y el tenedor puede convertir el principal en 25.000 acciones ordinarias. Si la opción cumple fijo por fijo y no existen cláusulas que la conviertan en pasivo derivado, el emisor reconoce un instrumento compuesto.
Con una tasa de mercado de 9% para deuda sin conversión, el pasivo inicial aproximado es USD 89.874 y el patrimonio residual USD 10.126. En el primer año el interés efectivo aproximado es USD 8.089; el cupón pagado es USD 5.000 y la diferencia aumenta el pasivo.
Dos cuentas con el mismo banco
La empresa mantiene un depósito de USD 180.000 y un préstamo de USD 120.000 en el mismo banco. Un acuerdo permite compensar únicamente si una parte incumple. En operación normal se cobran y pagan por separado.
Conclusión: no procede presentar un activo neto de USD 60.000 porque falta un derecho actual exigible en el curso normal y no existe intención de liquidación neta o simultánea. El acuerdo puede requerir revelaciones bajo NIIF 7.
Taller integral: nota convertible con rescate contingente
Situación: Alborada S.A. emite una nota por USD 600.000 a cuatro años, cupón de 4%. El tenedor puede convertirla en 120.000 acciones ordinarias. Si la empresa no obtiene una autorización regulatoria antes del segundo aniversario, el tenedor puede exigir rescate inmediato por principal más intereses. El evento no está bajo control total de la entidad.
Actividades
- Identifica todas las obligaciones contractuales y quién controla cada alternativa.
- Evalúa si la conversión satisface fijo por fijo.
- Analiza el efecto de la cláusula contingente.
- Decide si existe pasivo, patrimonio, instrumento compuesto o derivado.
- Enumera evidencia, asientos y revelaciones requeridas.
Ver ruta de solución
La relación USD 600.000 por 120.000 acciones parece fija, pero no debe evaluarse aislada. La posibilidad de rescate por un evento regulatorio fuera del control de emisor y tenedor puede generar una obligación de efectivo bajo las reglas de liquidación contingente, salvo que la cláusula no sea genuina u opere una excepción específica.
El equipo debe documentar la naturaleza y sustancia del evento, determinar la unidad de cuenta y analizar si el instrumento completo o alguno de sus componentes es pasivo. Después aplicará NIIF 9 para medición y NIIF 7 para revelaciones. No basta con calcular el valor del bono como compuesto sin resolver antes la contingencia.
Programa de auditoría para NIC 32
Integridad
Conciliar deuda, patrimonio, derivados, actas, registros legales, confirmaciones bancarias y contratos nuevos o modificados.
Derechos y obligaciones
Leer contratos completos y corroborar cláusulas con asesores legales, sin depender de resúmenes de gerencia.
Clasificación
Reejecutar el análisis de efectivo, acciones propias, fijo por fijo, opciones, contingencias y excepciones.
Valoración
Probar flujos, tasa de deuda comparable, separación de componentes, interés efectivo y asignación de costos.
Compensación
Inspeccionar opiniones jurídicas, jurisdicciones, exigibilidad y evidencia operativa de intención y simultaneidad.
Presentación
Verificar rendimientos, acciones propias, impuesto, políticas y revelaciones de NIIF 7 y NIIF 18 cuando corresponda.
El riesgo de incorrección material aumenta cuando los contratos fueron diseñados para alcanzar una razón de endeudamiento, contienen múltiples opciones o fueron modificados cerca del cierre.
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Preguntas frecuentes sobre NIC 32
¿Cuál es el objetivo de NIC 32?
Establecer principios para presentar instrumentos financieros como pasivos o patrimonio, clasificar rendimientos relacionados y determinar cuándo se compensan activos y pasivos.
¿Una acción preferente siempre es patrimonio?
No. Si obliga al emisor a rescatarla por efectivo o pagar rendimientos inevitables, puede ser un pasivo financiero.
¿Qué significa “fijo por fijo”?
En términos generales, que un derivado intercambia una cantidad fija de efectivo u otro activo financiero por un número fijo de instrumentos de patrimonio propios.
¿Qué es un instrumento financiero compuesto?
Un contrato que para el emisor contiene simultáneamente un componente de pasivo y otro de patrimonio, como determinados bonos convertibles.
¿El componente de patrimonio de un bono convertible se remide?
No. Después de su reconocimiento inicial como residual, no se vuelve a medir; el pasivo sigue los requerimientos de NIIF 9.
¿Cómo se contabilizan las acciones propias?
Se deducen del patrimonio y las operaciones de compra, venta, emisión o cancelación no generan ganancias o pérdidas en resultados.
¿Cuándo pueden compensarse un activo y un pasivo financieros?
Cuando existe un derecho legal actual y exigible de compensar y la intención de liquidar por el neto o simultáneamente.
¿NIC 32 mide los instrumentos financieros?
No principalmente. NIC 32 regula presentación; NIIF 9 regula reconocimiento y medición, y NIIF 7 las revelaciones.
¿Un instrumento con opción de venta puede ser patrimonio?
Solo mediante una excepción limitada y si cumple simultáneamente todas las condiciones exigidas por NIC 32.
¿El proyecto FICE ya está vigente?
No. A septiembre de 2026 el IASB sigue redeliberando propuestas y el siguiente hito anunciado son las enmiendas finales.
Fuentes oficiales y guías relacionadas
Material educativo actualizado con fuentes disponibles a septiembre de 2026. Los instrumentos financieros complejos requieren revisar el texto contractual completo, las normas vigentes a la fecha de reporte y asesoría profesional según las circunstancias.
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